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lunes, 4 de octubre de 2021

Comunicado N° 158 - SSPP para ciclo lectivo 2022

 

Comunicado N° 158 - SSPP para ciclo lectivo 2022


 REF: Servicios Provisorios 2022

Equipos de conducción, docentes:
             
             La Secretaria de Asuntos Docentes SAD 1 La Plata, informa al personal docente que a partir del 01/10/2020 pueden presentar la documentación para solicitar Servicio Provisorio para el ciclo lectivo 2021.

          La documentación requerida deberá estar completa y ser enviada únicamente a la dirección de email habilitada a esos efectos.

              Email : ssppsad1laplata@gmail.com
          

            Ver los adjuntos


Importante: 

Para el análisis de las probanzas, el Tribunal Descentralizado de intervención o Tribunal Central (según corresponda) tendrá en cuenta lo previsto en la normativa vigente precedentemente citada y las siguientes consideraciones debido al contexto.

 - Constancia de horarios de medios de transporte público o semipúblicos: avalados por la empresa correspondiente, donde conste el tiempo de recorrido y frecuencia entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita el traslado y el nuevo domicilio (si lo tuviere) Cuando medien situaciones de emergencia sanitaria, se admitirá mail o página oficial de la empresa de transporte o publicación en la página oficial de la empresa de transporte donde conste o se acrediten frecuencias y tiempos de recorrido. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo supere los cien (100) km. 

- Certificado médico: expedido por organismo médico estatal que acredite la necesidad especial de atención del enfermo, en el que conste debidamente la causal que limita o anula la capacidad para obrar por sí mismo. Es exigible el membrete de la institución pública, la firma del profesional y sello legible del mismo. No es exigible que los certificados médicos posean sello oval del Organismo médico, la ausencia de éste no produce la invalidez del certificado. Se admitirán certificaciones de profesionales médicos tratantes y/o instituciones privadas (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria) 

Por su parte, las Secretarías de Asuntos Docentes deberán tener en cuenta lo establecido en la Disposición 52/18 (DI-2018-52-GDEBA-DTCDGCYE) y atendiendo a la necesidad de no generar incompatibilidad en el destino propuesto se torna necesario la presentación, al momento del ofrecimiento de: 

- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios: de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. 


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